¿Qué debe pagar el propietario a la inmobiliaria por la administración de un inmueble?

Son muchas las versiones y dudas que tienen los propietarios cuando contratan inmobiliaria para administrar el inmueble, y los interrogantes pasan por saber cuanto le pago a la inmobiliaria. Acá les presentamos los cargos que se deben asumir:
El primero de ellos es el seguro, el cual debe tenerse claro que no se trata de un pago a la inmobiliaria, sino de un recaudo que realiza la inmobiliaria para trasladarlo a la compañía de seguros, con el fin de mantener amparado el inmueble en caso de un siniestro, este cargo se resume así:
Cargo de seguro por AMPARO BÁSICO, el cual incluye el pago del arriendo, IVA y la administración, en caso de que el inquilino no pague el mismo.
Éste seguro cubre hasta 36 meses. También cubre todos los costos jurídicos que se deriven del proceso de cobranza al arrendatario moroso, su tarifa es del 2.57% sobre valor del contrato (arriendo + administración).
También puede pagar el SEGURO AMPARO INTEGRAL, éste cubre el pago de los servicios públicos y daños y faltantes de inventario, el mismo es opcional y su tarifa es del 12.4% liquidado sobre valor mínimo asegurado ($1.000.000), lo cual se paga una sola vez por toda la vigencia del contrato de arrendamiento.
El costo directo que se le paga a la Inmobiliaria en nuestro caso por concepto de ADMINISTRACIÓN DEL INMUEBLE, es del 8% + IVA, liquidado sobre el valor del contrato (arriendo + administración).
En C Y C INVERSIONES INMOBILIARIAS, nos encargamos sin costo adicional, de la administración integral del inmueble, pagamos las cuotas de administración pague o no el arrendatario, atendemos las peticiones del arrendatario, adelantamos las reparaciones locativas y en general todo lo que implique la administración.
En promedio una inmobiliaria cobra el 8% más IVA, más el 2,57% de la póliza, mensual, valor que al tomarla por medio de la inmobiliaria es muy inferior a tomar un seguro de arriendo individual. Además, dejar el inmueble en manos de profesionales, evita dolores de cabeza al propietario, pues en este caso el propietario no se encarga de ninguna gestión con los abogados o con el arrendatario, ya que esto es labor de la inmobiliaria.
Por: Flor Alcira Cabezas: 314 4422297