No le pueden prohibir tener mascota en su vivienda.

A nivel emocional, el bienestar que conseguimos al estar con personas que nos agradan o nos hacen sentir seguros es bastante similar al que podemos obtener relacionándonos con animales que nos producen esas mismas sensaciones. Es por eso que podemos crear vínculos fuertes e importantes con las mascotas y que su presencia en momentos difíciles puede ser un apoyo fundamental y mucho más en estos momentos de pandemia.
De acuerdo a una sentencia de la Corte Constitucional de 1997 la tenencia de mascotas domésticas es parte del derecho al desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar. Esto significa que en cualquier inmueble de propiedad horizontal, pueden vivir con tranquilidad junto con sus mascotas. La Sentencia T-155 del 2012 de la Corte Constitucional, señala que la tenencia de un animal doméstico en el lugar de residencia es una decisión personal y familiar que obedece a diferentes necesidades y proyectos de vida, por lo tanto, en principio debe ser respetada y protegida por el Estado. Para hacer claridad en este tema, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal ha adelantado una serie de visitas a diferentes edificios y conjuntos residenciales con charlas que explican, por ejemplo, las facultades que tiene la Asamblea General de Copropietarios, que, si bien no puede prohibir la tenencia, sí puede determinar las normas de convivencia internas en la propiedad horizontal. Existen unos parámetros básicos de convivencia, regulados por el Código Nacional de Policía y Convivencia y la LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas, y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas.
En resumen, la propiedad horizontal no puede prohibir la tenencia de mascotas, pero la ley exige implementar medidas que garanticen la sana convivencia, aspectos que los manuales de convivencia suelen adoptar:
- Que las mascotas lleven correa
- Que lleven Bozal ( perros peligrosos)
- Prohibir que transiten libremente y sin acompañamiento de sus dueños o cuidadores,
- Recoger los excrementos y depositarlos en bolsas de basura y en lugares adecuados
- Responder por cualquier daño que ocasione su mascota a terceros o a bienes ajenos o públicos.
- Velar por el bienestar del animal en todo momento.
- Utilizar el ascensor, siempre y cuando no lo esté usando otro vecino, de lo contrario, solicitar permiso para ingresar con su animal de compañía.
De lo anterior se puede concluir que: la ley no prohíbe la tenencia de mascotas, y se limita señalar que la propiedad horizontal tiene facultad para regular la tenencia de mascotas, y la regulación no implica su prohibición.
¡Depende de todos tener una sana convivencia con sus vecinos y animales!
CLAUDIA PRIETO C