Derechos y obligaciones al arrendar un inmueble

Al momento de arrendar un inmueble tener presente, tanto arrendador e inquilino tienen obligaciones y derechos; algunos de estos a tratar:
Derechos del Arrendatario
Al arrendar un inmueble, el principal derecho que tienes como inquilino es disfrutar plenamente de la propiedad. Es decir, de los “servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo”, como lo contempla la Ley. Por lo tanto es importante que el propietario te garantice el buen estado de todos los servicios.
Obligaciones que debe cumplir un inquilino
El Código Civil en su capítulo III, del título XXVI, en el libro 4, contempla las obligaciones del arrendatario. Aunque, las cinco principales también están consignadas en la Ley 820.
El primer deber del inquilino es “pagar oportunamente el canon de arriendo como queda estipulado en el contrato”, otra responsabilidad es velar por el inmueble, el mantenimiento y el uso normal del mismo. Por ello, si se presenta un daño ocasionado por el mal uso, quien debe hacer el arreglo es el inquilino.
Adicionalmente, en la Ley se establece que debe pagar a tiempo los servicios y otros gastos conforme a lo que diga el contrato y cumplir las normas del reglamento de propiedad horizontal, si es el caso, así como las que imponga el Gobierno para proteger los derechos de los vecinos.
Tener en cuenta: ¿Quién regula que estas normas se cumplan?
En el caso de Bogotá, la Secretaría del Hábitat es la entidad encargada de ejercer un control sobre los arrendatarios y propietarios. Cuando se presenta algún inconveniente por incumplimiento del contrato, ya sea por violación de un derecho del inquilino o porque este falte a sus obligaciones, arrendatarios y arrendadores están respaldados por la Ley 820 y se puede incurrir en sanciones económicas, administrativas o llegar a un proceso jurídico si no hay conciliación entre las partes.
María Helena Sánchez Santos