CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD

Es un convenio, que se formaliza en las agencias inmobiliarias entre un cliente propietario y la agencia, y establece que dicho propietario del inmueble cede de manera única los derechos de promoción y comercialización de su predio ya sea en venta o arriendo, esto con el fin de blindar a ambas partes, en especial al propietario quien se entenderá de manera única y directa con dicha agencia, por un tiempo determinado.
Ventajas.
Cuando una agencia inmobiliaria, formaliza un contrato de exclusividad con un propietario se compromete a utilizar todos los medios y recursos disponibles, para promover cualquier operación a través de los mismos en el menor tiempo posible, y con esto ayudar a acortar los plazos de cierres positivos.
Está comprobado que el plazo de las operaciones se reduce al existir exclusividad con una agencia inmobiliaria, este puede ser de tres a seis meses, este periodo depende de algunos factores, como la zona donde se encuentra ubicado el inmueble, sus características, la vetustez y el porcentaje de demanda que exista en ese momento.
NOTA
Solicitar una exclusiva inmobiliaria significa comprometerse con el propietario de la vivienda, casi garantizándole la venta de su vivienda en un cierto periodo de tiempo. Una exclusiva conlleva un compromiso de cierta garantía y que se pondrán todos los recursos y medios para este fin.
CARLOS SANCHEZ